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98 entregados contra 92 rechazados: las cifras que envenenan la relación judicial entre España y Marruecos

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La ruptura del convenio, vigente desde 2012, complicaría la cooperación judicial bilateral.
98 entregados contra 92 rechazados: las cifras que envenenan la relación judicial entre España y Marruecos

El ministro de Justicia marroquí, Abdellatif Ouahbi, ha asegurado que estudian suspender la aplicación del acuerdo bilateral de extradición con España, al considerar que el país vecino no responde con suficiente reciprocidad a las peticiones de Rabat.

El Gobierno marroquí sostiene que entrega regularmente a las personas reclamadas por las autoridades españolas, mientras algunas solicitudes en sentido contrario terminan rechazadas o incluso frustradas cuando el procedimiento ya está avanzado. Por ahora, sin embargo, el convenio continúa plenamente vigente.

La cooperación entre ambos países en este terreno tiene casi tres décadas de historia. España y Marruecos firmaron su primer convenio específico de extradición en Madrid en mayo de 1997, que entró definitivamente en vigor en julio de 1999. Doce años después, los dos gobiernos acordaron sustituirlo por un texto actualizado, firmado en Rabat el 24 de junio de 2009. Ese segundo convenio comenzó a aplicarse provisionalmente desde su firma y entró en vigencia plena el 1 de septiembre de 2012, dejando sin efecto el acuerdo anterior.

¿Para qué sirve exactamente el convenio? 

En esencia, establece las reglas para que España y Marruecos puedan entregarse mutuamente personas buscadas por la Justicia del otro país, ya sea para ser juzgadas o para cumplir una condena. Sin embargo, no se aplica para cualquier infracción: cuando todavía no existe condena, el delito debe estar castigado en ambos países con al menos dos años de prisión; si la persona ya ha sido condenada, la pena debe ser de seis meses como mínimo.

El tratado regula además cómo debe formularse la petición, qué documentación hay que aportar, cómo puede practicarse una detención preventiva y en qué condiciones se realiza finalmente la entrega.

El convenio tampoco convierte una petición de extradición en una entrega automática. Ninguno de los dos países extradita a sus propios ciudadanos y una solicitud debe rechazarse, entre otros casos, si el delito ha prescrito, si ya existe una sentencia firme por los mismos hechos o si se trata de un delito político —aunque el terrorismo queda expresamente excluido de esa categoría—.

En España, además, el procedimiento tiene una vertiente judicial y otra gubernamental: si la Audiencia Nacional considera que una extradición no procede, el Gobierno no puede concederla; si los jueces la autorizan, el Ejecutivo todavía puede negarla por razones de soberanía, reciprocidad, seguridad u otros intereses esenciales.

Las cifras de la discordia

Ese sistema ayuda a explicar las cifras que ahora utiliza Marruecos para justificar su malestar. Desde 2018, España ha extraditado a 98 personas a Marruecos, lo que convierte al país vecino en el segundo destino extracomunitario de las extradiciones españolas, solo por detrás de Estados Unidos. Pero en el mismo periodo la Justicia española ha rechazado 92 peticiones marroquíes.

Según ha explicado el Gobierno español, las negativas suelen deberse a cuestiones jurídicas como la falta de un delito equivalente en ambos países, la prescripción, la nacionalidad española de la persona reclamada, una pena demasiado baja o la existencia de una resolución previa sobre los mismos hechos.

Rabat interpreta esos números de otra manera. Según su Fiscalía, Marruecos formuló en 2024 90 solicitudes de extradición a 13 países y 46 tuvieron como destino España, más que ningún otro Estado. Solo alrededor del 27,5 % de sus peticiones terminó entonces en una entrega, mientras que Marruecos afirma ejecutar cerca del 65 % de las solicitudes que recibe del exterior. Ouahbi ha denunciado incluso casos en los que agentes marroquíes viajaron a España para recoger a un reclamado y la entrega finalmente no pudo efectuarse. Para el ministro, esa diferencia demuestra una falta de reciprocidad; para España, en cambio, muchas de las negativas responden a controles judiciales previstos precisamente por el propio sistema de extradición.

Consecuencias limitadas, pero importantes

Una ruptura del convenio no significaría necesariamente el fin de todas las extradiciones entre España y Marruecos, pero sí eliminaría el marco común que durante años ha fijado reglas, garantías y procedimientos específicos. La legislación española permite tramitar extradiciones incluso cuando no existe un tratado, basándose en el principio de reciprocidad, aunque cada caso puede resultar más complejo y depender en mayor medida de la confianza y la voluntad política entre los dos Estados.

Además, el propio convenio establece que su vigencia es ilimitada pero permite a cualquiera de las partes denunciarlo formalmente por vía diplomática. Esa retirada no sería inmediata, sino que surtiría efecto un año después de la notificación.

Incluso una denuncia definitiva tampoco rompería por sí sola toda la cooperación judicial penal entre ambos países: España y Marruecos cuentan con otro convenio distinto de asistencia judicial en materia penal, también firmado en 2009, que regula cuestiones como la obtención de pruebas y otras actuaciones entre autoridades judiciales. El efecto más importante de la retirada del acuerdo de extradición sería tanto práctico como político: dificultaría la entrega de fugitivos en ambas direcciones y supondría un deterioro significativo de una cooperación especialmente importante entre dos países vecinos que comparten numerosos asuntos policiales, migratorios y judiciales.

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